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Oliver Román, de KPMG en México, indicó que uno de los aspectos positivos de la reforma es que se refuerza el control interno con proveedores.

Oliver Román, de KPMG en México, indicó que uno de los aspectos positivos de la reforma es que se refuerza el control interno con proveedores.

De acuerdo con Oliver Román, socio de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG en México, los efectos económicos globales a causa de la pandemia de COVID-19, junto con las nuevas obligaciones para los contribuyentes, tales como la regulación laboral del teletrabajo y la reforma a la desaparición de la subcontratación laboral son puntos a los que la industria manufacturera debe estar atenta para tomar acciones anticipadas, evaluar alternativas y determinar sus impactos.

El especialista señaló que, haciendo un recuento general, los principales aspectos que pueden impactar al sector manufacturero son los siguientes:

  • No tener efectos fiscales de deducción o acreditamiento de los pagos realizados por subcontratación de personal. Solo se le darán efectos fiscales a la contratación de servicios especializados, con la aclaración de que estos no pueden formar parte del objeto social o de la actividad económica del contratante.
  • En cuanto al impuesto sobre la renta (ISR), como requisito para hacer deducible un gasto por contratación de servicio especializado será necesario obtener del contratista la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de los trabajadores, los pagos de cuotas patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aportaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); recibo de pagos expedidos por el banco de la declaración del entero de las retenciones, lo cual es una obligación que recae en el contratista de entregar al contratante.
    Sin embargo, será esencial que el contratante verifique que el contratista cumple con sus obligaciones y no genera un riesgo de responsabilidad solidaria para la organización.
  • En materia del impuesto al valor agregado (IVA), este también obliga en la contratación de servicios especializados para estar en posibilidades de acreditar el IVA que se genere a obtener del contratista copia de la declaración del IVA, y para el contratante, el acuse de recibo correspondiente al periodo en que efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que fue trasladado.
  • En términos de la Ley del Seguro Social, es relevante el aumento considerable en las multas no presentadas o realizadas fuera del plazo de los reportes trimestrales a los que estarán obligados los prestadores de servicios especializados. Actualmente, la sanción es de 1,792.40 pesos a 31,367 pesos; con la propuesta de la reforma sería de 44,810 pesos a 179,240 pesos.

Román agregó que, ante la posibilidad de una reforma integral a la subcontratación laboral, es crítico que la industria manufacturera se prepare tomando medidas como las siguientes:

  • Proveedores de servicios especializados. Realizar un inventario de proveedores, identificando aquellos que prestan servicios especializados con personal dentro de las instalaciones del contratante. Además, no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica de los servicios contratados, y será necesario validar que dichos proveedores tienen la capacidad para cumplir sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
  • Proveedores de servicios de subcontratación de personal. Se requiere un inventario de proveedores que brindan servicios de subcontratación de personal. Una vez identificados, se tendrá que evaluar con un especialista la implementación de los contratos por obra o tiempo determinado. Asimismo, es relevante identificar el impacto económico que tendría la compañía en caso de implementar el punto anterior, así como las consecuencias de la transferencia y sustitución patronal con la fuerza laboral actualmente contratada mediante terceros. Finalmente, habrá que diagnosticar si alguna de las actividades que realizan los trabajadores subcontratados podrían considerarse como actividades especializadas y no formen parte del objeto social y actividad económica del contratante.
  • Empresa nómina del mismo grupo (insourcing). Aunque las empresas nómina, mejor conocidas como insourcing, en raras ocasiones se requieren en la industria de manufactura, se necesitan considerar las siguientes alternativas:
    • Analizar una posible reestructura corporativa, utilizando figuras como la fusión, sustitución patronal, escisión u otras alternativas que permitan la transmisión de los colaboradores de la empresa nómina hacia la empresa operadora.
    • Evaluar el traspaso del personal específicamente del core-business.
    • Diversificación de otras alternativas

“Es importante contemplar que las operaciones mencionadas anteriormente tienen implicaciones legales, laborales, fiscales, de seguridad social y precios de transferencia, por lo que es esencial un análisis integral, no solo con un enfoque laboral”, señaló Román.

Agregó que si se ven los aspectos positivos que implica este análisis, se refuerza el control interno con proveedores, ya sea de servicios especializados o de subcontratación de personal, además se robustecerán contratos con proveedores, y se asegura una relación comercial con distribuidores estables que cumplen sus obligaciones.

“En conclusión, es importante para la industria manufacturera aprovechar el aplazamiento de la discusión del proyecto, de tal manera que se puedan tomar o trazar acciones para generar cambios inmediatos que permitan adaptarse a la reforma, ya que, una vez que se apruebe, el tiempo de implementación será corto. Un análisis adecuado de una posible reestructura corporativa, dará una visión de un cambio de manera integral, donde los efectos fiscales, laborales, de seguridad social y precios de transferencia pudieran ser positivos y abrir la posibilidad a un cambio”, puntualizó.

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