Publicado

Publican régimen de transición alternativo para reglas de origen del sector automotriz

La Secretaría de Economía da a conocer los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo que prevé el Apéndice Automotriz del T-MEC.

Compartir

Foto: Archivo

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que la Secretaría de Economía da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros de América del Norte los procedimientos para la presentación de solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

El acuerdo refiere que, durante un periodo de tiempo limitado, los productores de vehículos de pasajeros y camiones ligeros de México, Estados Unidos y Canadá, podrán solicitar una alternativa al régimen estándar de las reglas de origen para mercancías automotrices para el tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

“El tratado entre México, Estados Unidos y Canadá incluye nuevas reglas de origen para solicitar un trato arancelario preferencial para mercancías automotrices, incluidos porcentajes más altos de valor de contenido regional, requisitos obligatorios para producir partes esenciales en la región, requisitos obligatorios de compra de acero y aluminio y requisitos de valor de contenido laboral”, detalla el documento.

Añade que, el Artículo 8 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices al Anexo 4-B del Capítulo 4 del T-MEC prevé un régimen de transición alternativo al régimen de transición estándar, entendiendo por esta última lo regulado en Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del T-MEC, con la excepción del Artículo 8.

“El régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Sin embargo, no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al tratado antes referido”, puntualiza el acuerdo

El documento refiere que, los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de valor de contenido regional y valor de contenido laboral.

Procedimiento

El acuerdo refiere que para solicitar el uso del régimen de transición alternativo, un productor de vehículos debe enviar a las autoridades relevantes de las partes del T-MEC una solicitud con la información descrita en las Secciones III y IV; si la cantidad de vehículos para los cuales el productor solicita un régimen de transición alternativo es más del 10% del total de la producción de un productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros en América del Norte conforme a la metodología de cálculo descrita en el párrafo 3 del Artículo 8 del Apéndice Automotriz.

“Para mayor claridad, no es necesario presentar una solicitud para el régimen de transición alternativo si el productor de vehículos tiene la intención de solicitar trato arancelario preferencial utilizando el régimen de transición estándar. Sin embargo, si un productor de vehículos no está seguro sobre si solicitar el régimen de transición alternativo, se sugiere lo realice conforme a lo dispuesto en el anexo del acuerdo”, detalla el documento.

Asimismo, refiere que el régimen de transición alternativo es válido durante cinco años después de la entrada en vigor del tratado, a menos que el productor del vehículo solicite un periodo más largo y sea aceptado por la Secretaría de Economía. Después de la expiración del periodo de transición alternativo, todas las solicitudes de trato arancelario preferencial para vehículos de pasajeros y camiones ligeros están sujetas al cumplimiento de las reglas de origen previstas en el Apéndice Automotriz del T-MEC.

“Los productores de vehículos deberán presentar su solicitud para usar el régimen de transición alternativo, incluyendo su plan detallado y creíble, a más tardar el 1 de julio de 2020”, refiere el acuerdo.

Las solicitudes se deberán enviar en formato digital al correo electrónico solicitudes.rta@economia.gob.mx de la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

En caso de requerir información adicional, o en caso de tener dudas sobre los procedimientos, se debe contactar directamente a la Dirección General de Acceso a Mercados de Bienes, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, al correo electrónico contacto.rta@economia.gob.mx.

Para conocer más detalles sobre la descripción general del acuerdo (procedimiento: condiciones, plazos, presentación de solicitudes), criterios de elegibilidad, requisitos de las solicitudes, procedimientos para la revisión y aceptación de solicitudes, así como otras particularidades visite la siguiente liga.

CONTENIDO RELACIONADO